15. Urbanismo y ordenación del territorio
1. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 60 lo que representa un 2,37% del total de reclamaciones tramitadas.
Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local.....52
– Administración foral.....10
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística.....36
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Gestión urbanística.....5
– Acceso a la información urbanística.....2
– Accesibilidad.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta área. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta administrativa ante denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko en esta área. Durante el 2012 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a diversas resoluciones del Ararteko. Destacamos la respuesta dada a nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el año 2010 el Ararteko planteó una serie de consideraciones en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena y al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda nos ha informado de las medidas adoptadas en coordinación con el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena en las que incorpora varias de nuestras propuestas.
Sobre el acceso a expedientes urbanísticos sin la necesidad de acreditar interés concreto alguno, el Ayuntamiento de Bilbao ha estimado una recomendación remitida y ha concedido al solicitante la vista del expediente entendiendo el derecho que le asiste en su interés de control de la legalidad urbanística para ejercicio de la acción pública.
Otra cuestión solucionada fue la multa de 2.250 € propuesta por el Ayuntamiento de Portugalete una pareja de inquilinos por una supuesta infracción urbanística con anterioridad a su entrada en la vivienda.
También el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado una respuesta satisfactoria a una reclamación por unas cantidades pendientes de abono a tres familias afectadas por un proyecto de reparcelación con las que había pactado una indemnización complementaria.
2. Quejas destacadas
2.1. Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El contenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, conforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En este apartado incorporamos la Resolución del Ararteko, de 9 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que conteste de forma expresa la petición formulada sobre el derecho de realojo derivado de una reparcelación urbanística. En ese expediente una persona acude a esta institución para poner en nuestra consideración las dificultades para ejercitar el derecho de realojo reconocido como ocupante legal de una vivienda afectada por una actuación urbanística en el municipio de Barakaldo. En su reclamación nos traslada que, tras el acuerdo alcanzado para garantizar el realojo con la empresa promotora encargada de la gestión de este sector, en el año 2003 abandonó la vivienda en la que venía residiendo. Desde esa fecha viene ocupando provisionalmente una vivienda prefabricada. La reclamante figura dentro de los residentes afectados por la reparcelación del sector y el acuerdo de realojo alcanzado con la empresa promotora había sido incorporado al proyecto de reparcelación aprobado por esa administración municipal. El retraso en la entrega de la vivienda prevista para el realojo se debe a la situación financiera de la empresa, incursa en un procedimiento concursal, lo que no ha permitido la puesta a disposición de la vivienda en los términos acordados. Ante ese retraso en la entrega de la vivienda, la reclamante reclamó al Ayuntamiento de Barakaldo que actuará como garante del realojo, solicitud que no ha obtenido una respuesta expresa. En la resolución emitida insistimos ante el Ayuntamiento de Barakaldo sobre su deber de contestar a los escritos de la reclamante a la mayor brevedad en los términos previstos en la solicitud formulada y de la legislación urbanística. Respecto a las consideraciones municipales realizadas sobre el carácter jurídico del realojo reconocido en el proyecto de reparcelación aprobado, le trasladamos que el derecho de realojo ha sido incorporado a la legislación urbanística para garantizar que aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales que van a ser desalojadas por una actuación urbanística puedan acceder a otra vivienda en los términos previstos en esa normativa. Por ello la administración municipal debe actuar como garante del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo. La incorporación de este derecho de realojo dentro del proyecto de reparcelación le confiere a esa obligación los efectos jurídico-reales y económicos previstos en el ordenamiento jurídico para el acuerdo de reparcelación. Sin perjuicio de la complejidad que implica la actual situación económica y jurídica de la empresa promotora incursa en un procedimiento concursal, ese ayuntamiento debería agotar todos los medios a su alcance para clarificar y materializar los derechos reconocidos en el proyecto de reparcelación y, en particular, los realojos pendientes, que no olvidemos son cargas de urbanización, de las que responden por afección real las parcelas resultantes. Por todo ello, le recomendamos al Ayuntamiento de Barakaldo la resolución de las solicitudes formuladas por la reclamante a esa administración local y en ese expediente requiera a la empresa promotora para que –en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en la legislación urbanística– ponga a su disposición la vivienda prevista para su realojo.
2.2. Derecho a acceder a los edificios y a los espacios públicos y equipamientos colectivos sin barreras arquitectónicas
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
La accesibilidad también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. Hemos elaborado una recomendación general que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada en la que se plantea este problema en torno a dos cuestiones principales. Por un lado, trataremos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, de cuál debería ser el criterio de las administraciones en el caso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad en las edificaciones.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes administrativos
Una de las cuestiones más habituales que plantea el área de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a las denuncias urbanísticas. Las administraciones públicas deben dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta cuestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la Resolución del Ararteko, de 20 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Oyón-Oion que impulse la tramitación de un expediente administrativo que verifique las condiciones de seguridad y salubridad de un terreno. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de conservarlos en unas condiciones de seguridad con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a las personas y cosas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo caso la administración municipal tiene la competencia para garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los correspondientes informes técnicos, dictar las correspondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene atribuida conforme establece el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos al ayuntamiento que tramitase y resolviera el correspondiente expediente administrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su caso, ordenase a su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas condiciones de seguridad y salubridad adecuadas. Asimismo le indicábamos que debía informar al reclamante de las medidas municipales seguidas en relación con las denuncias presentadas.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
En una reclamación se ha planteado la cuestión de la divulgación de los datos del infractor. Una persona acude a esta Institución para poner en nuestra consideración la actuación de un ayuntamiento por haber divulgado a los medios de comunicación dos sanciones urbanísticas impuestas a la empresa que representa. El Ararteko ha concluido que los ayuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a los acuerdos municipales alcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean afectados los derechos de las personas relacionadas con esa información. Sobre la afección al derecho al honor por divulgar información sobre las infracciones urbanísticas, el Tribunal Constitucional ha considerado en alguno de sus pronunciamientos que la información sobre la imposición de una sanción no implica per se una intromisión ilegitima en el derecho al honor de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico para dar publicidad a los acuerdos sancionadores. Así, el artículo 226. 3 de la Ley del Suelo y Urbanismo permite, en los casos tipificados, dar publicidad sobre la infracción, la sanción impuesta y las medidas para restablecer la legalidad urbanística. En opinión de esta institución, ese es el procedimiento que han de seguir las administraciones para dar publicidad a las resoluciones sancionadoras, siguiendo para ello el procedimiento y las garantías previstas para el procedimiento sancionador. En otro orden de cosas, cabe considerar que la obligación de divulgar el resumen de los acuerdos municipales no conlleva incluir datos personales que permitan la identificación de personas físicas. Para ello, el resumen del acuerdo debe implicar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la consideración de inadecuados, impertinentes o excesivos en los términos recogidos en la legislación de protección de datos para las personas físicas.
2.5. La ordenación del territorio y la perspectiva de género
Una asociación nos da traslado de su desacuerdo con el proceso de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco iniciado por el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Concretamente, muestran su oposición al hecho de que las DOT, aprobadas en el año 1997, vayan a ser revisadas en el año 2012, sin plantear una profunda revisión del modelo territorial previsto 15 años atrás, y mediante un procedimiento de modificación que permite una tramitación simplificada. Dicho procedimiento de modificación posibilita eludir, a juicio de esta asociación, trámites de interés para favorecer un proceso participativo en una fase previa. Por ello, consideran más adecuada una revisión que implique, además, un debate previo sobre el modelo de sociedad que pretende este instrumento clave para la ordenación del territorio. Nos plantean también de forma específica la falta de evaluación previa del impacto de género de este instrumento de ordenación del territorio, que no cumple así con lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Finalmente, nos informan de que la modificación de las DOT ha sido ya aprobada inicialmente, y se ha abierto un plazo para presentar alegaciones. Mediante su queja ante el Ararteko, esta asociación pretende cuestionar que el Gobierno Vasco continúe con la tramitación de la modificación de las DOT sin un proceso de participación adecuado y sin una correcta evaluación de su impacto de género. Sin perjuicio de tratarse de un procedimiento que se encuentra en fase de tramitación, la institución del Ararteko consideró oportuno solicitar información a las administraciones concernidas sobre su opinión por las cuestiones expuestas en la reclamación. En el momento de la finalización de este informe anual hemos recibido esa documentación que está pendiente de análisis.
3. Contexto normativo
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo ha sido modificado en algunos artículos por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Las modificaciones consisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de apertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados. Esa licencia de apertura va a ser sustituida en algunos supuestos por el sometimiento al régimen de comunicación.
Se ha aprobado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto regula los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, así como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También mencionamos el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo concerniente a la regulación de los estándares urbanísticos: Límites a la edificabilidad urbanística, estándares dotacionales, estándar de viviendas de protección pública y estándar de alojamientos dotacionales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
4.1. Reuniones con asociaciones
Se han mantenido reuniones con personas o colectivos afectados por actuaciones urbanísticas. La asociación Lamiako Vive nos informó de la situación de la vega de Lamiako y de la necesidad de un régimen de protección específico del humedal existente. También se han mantenido reuniones con alguna asociación sobre el proceso de reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
4.2. Recomendación general
En el año 2012 se ha elaborado una recomendación de carácter general en la que planteamos una serie de propuestas a las administraciones públicas vascas dirigidas a garantizar la accesibilidad universal en los edificios que no disponen de un ascensor.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos